Registro Civil
Es un Servicio Público esencial, mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil; confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos.
LORC-2009/ Artículo 6. El Registro Civil es público. El Estado, a través de sus órganos y entes competentes, garantizará el acceso a las personas para obtener la información en él contenida, así como certificaciones y copias de las actas del estado civil, con las limitaciones que establezca la ley.
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COPIAS DE ACTAS CERTIFICADAS
Copia certificada es la reproducción total o parcial de un documento oficial expedido por una institución, como una escritura o un acta. Esto incluyen los documentos adicionales que pueda contener.
LEGAL & RECTIFICACIÓN
Conforme al artículo 145 de la LORC, las rectificaciones de las actas de Registro Civil proceden en sede administrativa cuando haya omisiones de datos o errores que no afecten el fondo.
MATRIMONIO & UEH
Certificado de Unión Entre Dos Personas Con El Cual Se Acredita El vínculo matrimonial y Con El Cual Se Contrae Obligaciones para Ambos.
NACIMIENTO
Documento que certifica y acredita el hecho de haber nacido, la identidad del recién nacido, su pertenencia filial y lugar de nacimiento.
DEFUNCIÓN
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.
NACIONALIDAD Y CAPACIDAD
Trámites de nacionalidad y capacidad: manifestación de acogerse a la nacionalidad venezolana y adquisición por naturalización.